Abogado de Herencias en Lanzarote | Lo que debes saber.

Abogado de Herencias en Lanzarote | Lo que debes saber sobre la Herencia en Canarias.
¿Buscas un Abogado de Herencias en Lanzarote? En nuestro despacho, de la mano del Abogado Hermes Azor López Domínguez, te ofrecemos una orientación jurídica cercana y clara, para garantizar tus derechos y resolver cualquier duda sobre Herencias, testamentos y sucesiones en Canarias.
¿Por qué es fundamental el asesoramiento legal en Herencias?
La tramitación de una Herencia implica numerosos trámites administrativos y documentales –testamentos, certificados, declaraciones de herederos, inventario de bienes, pago de impuestos– y lo más importante: la correcta distribución del patrimonio según la ley y la voluntad del testador. Sin asesoría jurídica profesional, se multiplican los riesgos de cometer errores que podrían generar impugnaciones del reparto o disputas judiciales.
Por tanto, una mala gestión de la herencia puede llevar a conflictos familiares y a importantes perjuicios económicos. Por eso, contar con un abogado experto en Herencias en Lanzarote es fundamental para asegurar un reparto justo, conforme a la ley y adaptado a la especial situación y marco jurídico de Canarias.
La Herencia: Un concepto simple de proceso complejo.
La Herencia puede definirse como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento. Aunque a primera vista parece un concepto sencillo, la realidad es que el proceso que conlleva es mucho más complejo, especialmente en Lanzarote, donde convergen el Derecho Común y algunos matices propios de la Comunidad Autónoma Canaria, sobre todo en el aspecto fiscal.
Es más, hay múltiples aspectos que se le pueden escapar a alguien que no es especialista en la materia. Como, por ejemplo, la distinción que existe en nuestro derecho entre el concepto de Herencia y Herencia yacente, que define la situación temporal que surge inmediatamente tras el fallecimiento del titular y hasta que los herederos aceptan (o renuncian) la Herencia. En ese periodo, los bienes no tienen un propietario definido y pueden ser gestionados por un albacea, los herederos potenciales o, en su defecto, un administrador judicial designado.
Ha fallecido mi familiar ¿Y ahora? ¿Qué pasos legales sigo?
El fallecimiento de un ser querido en Lanzarote es siempre un momento delicado, al que se suma la necesidad de realizar una serie de trámites legales fundamentales para poder gestionar la Herencia. Por ello, la primera recomendación es pedir una cita presencial en un despacho de Abogados especializado en la materia. En nuestro despacho te ayudamos a transitar este proceso de forma segura y conforme a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los primeros trámites que se pueden seguir y deben contemplarse en una sucesión:
- Obtener el Certificado de Defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento y el punto de partida para cualquier trámite hereditario. Se solicita en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento.
- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades: Imprescindible para saber si el fallecido dejó testamento y ante qué Notaría. Se tramita en el Ministerio de Justicia, normalmente unos 15 días después del fallecimiento.
- Localizar y obtener copia del Testamento: Si existe testamento, deberás solicitar una copia autorizada en la Notaría correspondiente. Si no existe, habrá que tramitar la declaración de herederos abintestato, cuyas normas se rigen por lo contemplado en nuestro Código Civil en sus artículos 912 y siguientes.
- Recopilar documentación personal: Es conveniente reunir documentos como DNI, certificados bancarios, escrituras de bienes inmuebles, pólizas de seguros y demás papeles relativos al patrimonio.
- Solicitar el Certificado de Seguros de Vida: Te permitirá conocer si el causante tenía cualquier seguro de vida o accidentes cuyos beneficiarios deban ser informados.
En añadido a lo anterior, es muy importante tener en cuenta que la mayoría de trámites documentales deben iniciarse lo antes posible, para evitar complicaciones administrativas y legales. Especialmente teniendo en mente que según la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el artículo 67.1.a. del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este debe liquidarse, como norma general, con ciertas excepciones, como la posibilidad de prórroga, en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Diferencias clave en la Herencia: Legítima, Tercio de Libre Disposición y Mejora.
Además, es interesante tener en cuenta, a la hora de entender la división del patrimonio en la Herencia que, en el Derecho sucesorio español, regulado principalmente por el Código Civil, existen tres partes fundamentales en la Herencia:
- La Legítima: La legítima es la porción de los bienes de los que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva obligatoriamente a determinados herederos (los llamados «herederos forzosos»). Tal y como recoge el artículo 806 del Código Civil. En Canarias, tal como en el resto de España (Derecho Común), tienen derecho a legítima los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo, en el orden, proporciones y situaciones, que establece la ley.
- Causas de Desheredación: Existen causas muy concretas y tasadas en la ley para la desheredación (privar a un heredero forzoso de la legítima). Aunque en la práctica suele ser algo complejo porque la desheredación debe hacerse de forma explícita y justificada en el testamento, señalando la causa legal. Si no se puede probar, la desheredación será nula y el heredero desheredado podrá reclamar su legítima. Las causas aparecen en los artículos 848 a 857 del Código Civil, como, por ejemplo:
- Maltrato de obra o injurias graves al testador.
- Negación de alimentos al testador.
- Atentar contra la vida del testador u otros herederos.
- El Tercio de Mejora y el de Libre Disposición:
- Tercio de mejora: Permite al testador favorecer a uno o varios de sus descendientes (por ejemplo, a un hijo frente a los demás), mejorándolos respecto a la porción de legítima que les corresponde.
- Tercio de libre disposición: El testador puede dejar esta parte a quien quiera, sea familiar o no.
Así, el caudal hereditario se reparte en un tercio para la legítima estricta, un tercio para la mejora y un tercio de libre disposición (artículo 808 Código Civil).
En definitiva: No te la juegues.
Como hemos podido comprobar en esta entrada, la legislación sucesoria es compleja y un error puede tener consecuencias irreversibles. Además, en esta publicación no se engloban todos los problemas que puede conllevar un proceso hereditario, pues dependen de cada caso.
Por tanto, si tienes dudas sobre tu Herencia, no sabes cómo repartir el patrimonio, o has sido desheredado y necesitas saber si la causa es válida, acude a nuestro despacho en Lanzarote. En nuestro despacho, tu caso estará en las mejores manos. En especial, te aconsejamos recurrir siempre a abogados especialistas en Herencias para resolver:
- División del patrimonio hereditario, o acciones judiciales aparejadas al mismo.
- Reclamaciones por desheredación.
- Acciones judiciales para recuperar derechos sucesorios.
- Asesoramiento antes de aceptar o repudiar la Herencia.

Hermes Azor López Domínguez
Abogado Colegiado núm. 648 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
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