Abogado vicios ocultos Lanzarote | Caducidad y prescripción
Abogado especializado en vicios ocultos en Lanzarote.
La diferencia entre caducidad y prescripción es clave cuando hay vicios ocultos en una compraventa (por ejemplo, en la compra de vivienda usada en Lanzarote), porque puede suponer ganar o perder el derecho a reclamar frente al vendedor.
¿Qué es un vicio oculto en una compraventa?
Según el Código Civil, el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tenga la cosa vendida cuando la hacen impropia para el uso al que se la destina, o disminuyen tanto ese uso que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos precio.
Son vicios ocultos los defectos que:
Existían ya al tiempo de la venta.
No eran aparentes ni fácilmente reconocibles por un comprador medio.
Afectan de forma relevante al uso, a la habitabilidad o al valor (humedades estructurales, filtraciones, instalaciones defectuosas, aluminosis, problemas graves de estanqueidad, etc.).
Los vicios ocultos se regulan en los artículos 1484 a 1499 del Código Civil, que recogen el régimen de responsabilidad del vendedor y las acciones que asisten al comprador.
Acciones por vicios ocultos: qué puede pedir el comprador.
Ante la aparición de vicios ocultos, el comprador puede ejercitar las llamadas acciones edilicias:
Acción redhibitoria: pedir la resolución del contrato y la devolución del precio, con sus intereses, restituyendo la cosa viciada.
Acción quanti minoris: mantener la compraventa, pero reclamando una rebaja proporcional del precio en atención a los defectos.
Si el vendedor conocía los vicios y no los reveló, su responsabilidad se agrava, pudiendo estar obligado no solo a resolver o rebajar el precio, sino también a indemnizar daños y perjuicios.
El plazo para ejercitar estas acciones es de seis meses desde la entrega de la cosa vendida, según el artículo 1490 del Código Civil.
Caducidad: el plazo fatal de seis meses en los vicios ocultos.
El artículo 1490 del Código Civil establece que “las acciones que nacen de los artículos 1484 y 1485 se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida”, y la jurisprudencia ha declarado de forma constante que se trata de un plazo de caducidad.
Que sea caducidad implica:
Es un plazo breve y fatal: transcurridos seis meses desde la entrega, las acciones de saneamiento por vicios ocultos se extinguen definitivamente.
No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales (burofax, emails, etc.); la única forma eficaz es ejercitar la acción dentro del plazo, normalmente mediante demanda judicial.
Puede ser apreciada de oficio por el juez, sin necesidad de que el vendedor la alegue.
En la práctica, esto supone que un comprador que detecta vicios ocultos en su vivienda debe acudir con rapidez a un abogado especialista en vicios ocultos para no perder su acción por caducidad.
Prescripción: cuándo actúa y en qué se diferencia de la caducidad.
La prescripción es la pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo unido a la inactividad de su titular, pero a diferencia de la caducidad, el plazo es susceptible de interrupción.
Rasgos básicos de la prescripción en derecho civil:
Suele tener plazos más largos (por ejemplo, acciones personales derivadas de contrato, responsabilidad contractual o extracontractual, según el tipo de acción y la normativa vigente).
Puede interrumpirse por reclamación extrajudicial fehaciente, reconocimiento de deuda o ejercicio judicial de la acción, reiniciándose el cómputo
Necesita ser alegada por la parte a la que beneficia; el juez no la aprecia de oficio en general.
En materia de vicios en la construcción y responsabilidad de agentes de la edificación, o en reclamaciones de daños y perjuicios derivados de esos vicios, pueden entrar en juego plazos de prescripción distintos del plazo de caducidad de las acciones edilicias, lo que aconseja un análisis caso por caso.
Importancia práctica en casos de vicios ocultos | Contacto con abogado de vicios ocultos en Lanzarote o Arrecife.
En la compra de vivienda o inmueble o de cualquier bien mueble en Lanzarote, la calificación del plazo como caducidad o prescripción determina la estrategia jurídica y el margen de maniobra para negociar o demandar.
Para un comprador que se encuentra en una situación similar a la aquí descrita resulta importante si está en Lanzarote o en Canarias buscar un abogado especialista en vicios ocultos en Lanzarote, resultando esencial:
Actuar en cuanto aparezcan las primeras humedades, filtraciones, grietas, en casos de construcciones, o cualquier defecto relevante, en la cosa comprada.
Recabar informes periciales y documentación de la compraventa cuanto antes, es fundamental contar con un buen informe pericial que acredite que estamos ante defectos previos a la compra.
Consultar con un abogado especializado que analice si procede la acción redhibitoria, la acción quanti minoris u otras acciones indemnizatorias complementarias y, sobre todo, si todavía se está dentro del plazo de seis meses del artículo 1490 del Código Civil.
Un asesoramiento jurídico ágil en Lanzarote y Arrecife permite elegir la vía adecuada (acciones por vicios ocultos, responsabilidad contractual, responsabilidad por defectos constructivos, etc.) y evitar que el plazo de caducidad cierre definitivamente la posibilidad de reclamar frente al vendedor.
Hermes Azor López Domínguez
Abogado Colegiado núm. 648 del Iltre. Colegio de Abogados de Lanzarote
Contáctanos:
Si tienes cualquier duda o consulta legal, ya sea relacionada con vicios ocultos o con otro asunto, o busca abogado especializado en vicios ocultos en Lanzarote, no dudes en ponerte en contacto ahora, bien rellenando el formulario, o bien directamente pulsando en el botón de WhatsApp. Tenemos el compromiso de responderte en máximo 24 horas. Estaremos encantados de atenderte y darte una cita presencial.